MENÉNDEZ MORENO, ALEJANDRO
El conocimiento de las disciplinas científicas, y por supuesto de las pertenecientes a cualquier rama del Derecho, debe hacerse atendiendo a los aspectos estructurales de las mismas. Esto es, de aquellos aspectos que procuran un conocimiento de las materias que permanecen por encima de los vaivenes legislativos, porque conforman su ?esencia?. Sin perjuicio, naturalmente, de las oportunas referencias al derecho positivo de cada momento, no solo para conocerlo, sino también para contrastar, ratificar o cuestionar el valor científico del ordenamiento positivo. Cuando se adquiere el conocimiento estructural de una rama del saber, los ?siguientes?, esto es los que necesariamente han de complementarlos para conocer sus detalles, no contradicen los ya adquiridos, sino que, por el contrario, estos aclaran el contenido y facilitan la comprensión de esos conocimientos más concretos, lo cual resultaría muchas veces inabordable, dada la volubilidad y escasa claridad y rigor del derecho positivo. Igualmente, los conocimientos de las partes especiales resultan imposibles de asimilar y comprender sin un adecuado conocimiento de los conceptos, terminología y estructuras de carácter general de cualquier rama del Derecho, y por supuesto de la del Derecho Financiero y Tributario.